Art. Artículo sesenta y cuatro
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sesenta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1985
1. Se prorroga para el año 1985 lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando las adquisiciones que de ellas se deriven estén exentas del Impuesto de Lujo. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15512 .
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