Art. Artículo noventa
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noventa

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En vigor desde 1 ene 1985
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que asumirá las funciones del Organismo autónomo Filmoteca Española, cuya supresión se dispone en el artículo 85 de esta Ley, y aquellas otras competencias del Ministerio de Cultura en materia de Cinematografía que disponga el Real Decreto previsto en el artículo 88 de esta Ley. Este Organismo tendrá carácter administrativo y estará adscrito al Ministerio de Cultura.
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