Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo diecisiete
17 / 153En vigor desde 1 ene 1985
Las retribuciones del personal funcionario de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 6,5 por 100.
Las retribuciones del personal de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social no comprendidas en el párrafo anterior, experimentarán un incremento global máximo del 6,5 por 100.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#articulo-diecisiete