Art. Artículo cincuenta y cuatro
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. Artículo cincuenta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1985
Se prorroga para 1985, la aplicación del coeficiente de actualización establecido en los dos primeros párrafos del artículo 27 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983. Tratándose de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con posterioridad al primero de enero de 1979, al valor de adquisición determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicarán los siguientes coeficientes. Si la adquisición tuvo lugar en el ejercicio: 1979 1,35 1980 1,25 1981 1,15 1982 1,10 1983 1,05 1984 1,00
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-cincuenta-y-cuatro