Art. Disposición transitoria séptima
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO UNICO

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 11 oct 2007
El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Se modifica por el art. único.39 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769 Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

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eli/es/l/1981/12/30/50#disposicion-transitoria-septima