Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. Disposición adicional primera
87 / 92En vigor desde 3 jul 2021
En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El miembro del Ministerio Fiscal nombrado Fiscal Europeo estará en situación de servicios especiales de conformidad con el artículo 351.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los Fiscales nombrados por el Colegio de la Fiscalía Europea como Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales de conformidad con el artículo 351.c) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desde el momento de su nombramiento y hasta su cese, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Se añaden los últimos dos párrafos por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4048 Se modifica por el art. 5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 Se numera como primera por la disposición adicional 16 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/12/30/50#disposicion-adicional-primera