Art. Artículo treinta y siete
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo treinta y siete

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En vigor desde 26 jun 2003
1. Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda. 2. Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera. Se modifica por el art. único.14 y la disposición derogatoria única de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523

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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-treinta-y-siete