Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VII
Art. Artículo sesenta y cuatro
69 / 92En vigor desde 11 oct 2007
Se consideran faltas leves:
Uno. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
Dos. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados, fiscales, secretarios, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial, abogados y procuradores, graduados sociales, funcionarios de la policía judicial y demás personal al servicio de la Administración de Justicia y demás personal que preste servicio en la oficina fiscal, cuando por sus circunstancias no mereciere la calificación de falta grave.
Tres. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos en el despacho de los asuntos que tenga encomendados.
Cuatro. La ausencia injustificada y continuada de uno a tres días naturales de la sede de la Fiscalía o adscripción en que el Fiscal se halle destinado.
Cinco. La simple recomendación de cualesquiera asuntos de que conozcan los juzgados y tribunales.
Seis. La desatención a las órdenes, requerimientos u observaciones verbales recibidas de sus jefes, salvo que constituya una infracción más grave, conforme a lo prevenido en los dos artículos anteriores.
Siete. La desatención o desconsideración con ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados, ante la petición de intervenir en una lengua cooficial, en el caso en que se haya acreditado un conocimiento adecuado y suficiente como mérito.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769 Se modifica por el art. único.21 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta-y-cuatro