Art. Artículo cuarenta y dos
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo cuarenta y dos

47 / 92
En vigor desde 24 dic 2000
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661 Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.6 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1988-8175

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cuarenta-y-dos