Art. Artículo cincuenta y uno
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO V

Art. Artículo cincuenta y uno

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En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán derecho al cargo y a la promoción en la Carrera en las condiciones legalmente establecidas. Los cargos del Ministerio Fiscal llevarán anejos los honores que reglamentariamente se establezcan.
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