Art. Artículo cincuenta y dos
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO V

Art. Artículo cincuenta y dos

57 / 92
En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal gozarán de los permisos y licencias, y del régimen de recompensas, que reglamentariamente se establezcan, inspirados unos y otros en lo dispuesto para Jueces y Magistrados por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cincuenta-y-dos