Título TITULO III›Capítulo CAPITULO V
Art. Artículo cincuenta y dos
57 / 92En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal gozarán de los permisos y licencias, y del régimen de recompensas, que reglamentariamente se establezcan, inspirados unos y otros en lo dispuesto para Jueces y Magistrados por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cincuenta-y-dos