Título TITULO IV
Art. Disposición adicional primera
124 / 130En vigor desde 6 nov 2003
Siempre que esta ley exija que el contrato de seguro o cualquier otra información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si el contrato o la información se contienen en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios el contrato o la información.
Se añade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#disposicion-adicional-primera