Art. Artículo veintiséis
Título TÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. Artículo veintiséis

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En vigor desde 17 abr 1981
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veintiseis