Art. Artículo veinticinco
Título TÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. Artículo veinticinco

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En vigor desde 17 abr 1981
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-veinticinco