Art. Artículo treinta y siete
Título TÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. Artículo treinta y siete

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En vigor desde 1 sept 2004
Las normas de los artículos 34 a 36 se aplicarán en caso de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación. Se modifica por la disposición final 28 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-treinta-y-siete