Art. Artículo treinta y nueve
Título TÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. Artículo treinta y nueve

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En vigor desde 17 abr 1981
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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