Art. Artículo sexto bis
Título TÍTULO ISecc. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo

Art. Artículo sexto bis

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En vigor desde 12 oct 2007
(Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 22/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13411 Se añade por el art. 2.1 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330

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Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sexto-bis