Art. Artículo setenta y siete
Título TÍTULO IISecc. Sección décima. Reaseguro

Art. Artículo setenta y siete

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En vigor desde 17 abr 1981
Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. El pacto de reaseguro interno, efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-siete