Título TÍTULO II›Secc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica
Art. Artículo setenta y seis. c)
82 / 130En vigor desde 21 dic 1990
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente.
El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.
Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-c