Art. Artículo setenta y seis. c)
Título TÍTULO IISecc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica

Art. Artículo setenta y seis. c)

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En vigor desde 21 dic 1990
El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde. Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-c