Art. Artículo setenta y seis. a)
Título TÍTULO IISecc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica

Art. Artículo setenta y seis. a)

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En vigor desde 21 dic 1990
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-a