Art. Artículo sesenta y siete
Título TÍTULO IISecc. Sección quinta. Seguro de lucro cesante

Art. Artículo sesenta y siete

70 / 130
En vigor desde 17 abr 1981
Si el contrato tuviera exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sesenta-y-siete