Título TÍTULO II›Secc. Sección quinta. Seguro de lucro cesante
Art. Artículo sesenta y siete
70 / 130En vigor desde 17 abr 1981
Si el contrato tuviera exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sesenta-y-siete