Art. Artículo sesenta y nueve
Título TÍTULO IISecc. Sección séptima. Seguro de crédito

Art. Artículo sesenta y nueve

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En vigor desde 17 abr 1981
Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-sesenta-y-nueve