Art. Artículo segundo
Título TÍTULO ISecc. Sección primera. Preliminar

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 17 abr 1981
Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
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