Art. Artículo quinto
Título TÍTULO ISecc. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 17 abr 1981
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-quinto