Art. Artículo ochenta y cuatro
Título TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Seguro sobre la vida

Art. Artículo ochenta y cuatro

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En vigor desde 17 abr 1981
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ochenta-y-cuatro