Art. Artículo noventa y uno
Título TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Seguro sobre la vida

Art. Artículo noventa y uno

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En vigor desde 17 abr 1981
En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
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