Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. Seguro sobre la vida
Art. Artículo noventa y uno
102 / 130En vigor desde 17 abr 1981
En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-noventa-y-uno