Art. Artículo noventa y seis
Título TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Seguro sobre la vida

Art. Artículo noventa y seis

107 / 130
En vigor desde 17 abr 1981
El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-noventa-y-seis