Art. Artículo noventa y dos
Título TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Seguro sobre la vida

Art. Artículo noventa y dos

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En vigor desde 17 abr 1981
La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
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