Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. Seguro sobre la vida
Art. Artículo noventa y cuatro
105 / 130En vigor desde 17 abr 1981
En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-noventa-y-cuatro