Art. Artículo cuarenta y cinco
Título TÍTULO IISecc. Sección segunda. Seguro de incendios

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 17 abr 1981
Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cuarenta-y-cinco