Art. Artículo cincuenta y seis
Título TÍTULO IISecc. Sección cuarta. Seguro de transportes terrestres

Art. Artículo cincuenta y seis

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En vigor desde 17 abr 1981
Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta-y-seis