Art. Artículo cincuenta y ocho
Título TÍTULO IISecc. Sección cuarta. Seguro de transportes terrestres

Art. Artículo cincuenta y ocho

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En vigor desde 17 abr 1981
Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro puede extenderse a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.
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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta-y-ocho