Art. Artículo cincuenta y dos
Título TÍTULO IISecc. Sección tercera. Seguro contra el robo

Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 21 dic 1990
El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: Primera. -Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Segunda.-Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador. Tercera. -Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios. Se modifica la causa 3 por el art. 3.5 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736

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