Título TÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Seguro de transportes terrestres
Art. Artículo cincuenta y cuatro
57 / 130En vigor desde 17 abr 1981
Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-cincuenta-y-cuatro