Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. Seguro de accidentes
Art. Artículo ciento
111 / 130En vigor desde 17 abr 1981
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las disposiciones contenidas en los artículos ochenta y tres a ochenta y seis del seguro de vida y en el párrafo 1 del artículo ochenta y siete son aplicables a los seguros de accidentes.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ciento