Art. Artículo catorce
Título TÍTULO ISecc. Sección tercera. Obligaciones y deberes de las partes

Art. Artículo catorce

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En vigor desde 17 abr 1981
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
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