Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 oct 2025
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2025, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria. PREÁMBULO El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. En el ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en cuyo artículo 6 se establece que la creación de un colegio profesional con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá que sea propuesto por la mayoría de profesionales con domicilio en Cantabria, estará justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una ley del Parlamento de Cantabria, estando condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial. El artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2001, tras la modificación operada por la Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La Asociación Profesional Cántabra de Terapeutas Ocupacionales, que, certifica que dicha asociación es la entidad que representa a la mayoría de terapeutas ocupacionales domiciliados en Cantabria, solicita la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria, en base al acuerdo adoptado por su Asamblea General, por considerarlo necesario para la protección de las personas consumidoras y usuarias, ya que, al estar ante una profesión sanitaria, el bien jurídico que se trata de preservar es la salud pública. Mediante Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, se señala que las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho título deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas y actuaciones que, a partir de una actividad ocupacional, tienden a potenciar y suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas y a orientar y estimular su desarrollo. La aprobación de la Ley estatal 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias supone el reconocimiento, en su artículo 2.2.b), de la terapia ocupacional como profesión sanitaria a nivel de diplomado. Finalmente, la legislación vigente conforma la profesión de terapeuta ocupacional como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de grado, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional. Sin embargo, los estudios de terapia ocupacional ya se venían impartiendo, con anterioridad a su incorporación a la Universidad, en la Escuela de Terapia Ocupacional dependiente de la Escuela Nacional de Sanidad. En atención a esta circunstancia por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de noviembre de 1995, de homologación del título de Terapia Ocupacional, se declaraba que el diploma o título de terapeuta ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, era equivalente u homologable al Título de Diplomado en Terapia Ocupacional. En relación con el interés público, con la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria, se pretende garantizar la protección de la salud de las personas, ordenando al mismo tiempo el ejercicio de la terapia ocupacional en Cantabria, garantizando su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por sus colegiados. En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria, se procede mediante la presente ley a la creación del referido colegio.
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eli/es-cb/l/2025/10/09/5#preambulo-pr