Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 oct 2025
Las medidas previstas en la presente ley que se enmarquen en el ámbito de actuación material de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenderán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin perjuicio de las modificaciones de créditos que fueran necesarias con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o norma que la sustituya, de acuerdo con el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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