Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 14 oct 2025
En el contexto de una emergencia vulcanológica, las Administraciones públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección y recuperación del patrimonio cultural de Canarias, que incluirán la identificación, documentación y salvaguarda de los bienes culturales afectados. Estas actuaciones prestarán especial atención al patrimonio cultural inmaterial y, en particular, a los saberes tradicionales, las prácticas sociales, las expresiones simbólicas y los vínculos culturales que las comunidades mantienen con su entorno.
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eli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-20