Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 33En vigor desde 14 oct 2025
Tendrán la condición de personas afectadas las personas físicas, las personas jurídicas y entidades públicas o privadas cuyo patrimonio, en todo o en parte, se haya visto perjudicado a raíz de la erupción volcánica o sus consecuencias. A los efectos de esta ley el perjuicio comprende tanto la destrucción de cualquier inmueble, edificación, construcción, o instalación que haya visto imposibilitado su destino a los usos que viniera desarrollando, como la grave afectación que impida en todo o en parte el uso o la realización de actividades vinculadas al mismo.
En especial, se considerarán en todo caso personas afectadas las siguientes:
a) Las personas propietarias de viviendas, establecimientos mercantiles o industriales o del sector servicios y fincas del sector primario que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;
b) las personas usufructuarias de viviendas, establecimientos mercantiles o industriales o del sector servicios y fincas del sector primario que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;
c) las personas arrendatarias de viviendas, establecimientos mercantiles o industriales o del sector servicios que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;
d) las personas arrendatarias o aparceras de fincas del sector primario que hayan sido destruidas total o parcialmente o se hayan visto gravemente afectadas por cualquier efecto de la erupción volcánica;
e) cualquier persona que tuviera derechos reales, obligaciones o cualquier otro derecho sobre un bien que se haya destruido total o parcialmente o se haya visto gravemente afectado por una erupción volcánica;
f) cualesquiera otras personas distintas de las anteriores que debido a la erupción volcánica hayan visto afectada su empresa o instalación, su trabajo o sus condiciones económicas o laborales;
Los derechos protegidos incluirán los que emanaran de la calificación territorial del suelo destruido o afectado.
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Proeli/es-cn/l/2025/09/30/5#art-2