Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 14 oct 2025
El Gobierno de Canarias establecerá, en conjunto con el cabildo y los ayuntamientos de las zonas afectadas por una erupción volcánica, medidas de recuperación patrimonial y cultural, a fin de que se preserve el patrimonio y la cultura de la zona afectada.
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