Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 14 oct 2025
1. El objeto de esta norma es establecer las medidas precisas para la reconstrucción y recuperación social, económica y ambiental del espacio territorial afectado por la erupción y las coladas de lava de un volcán en el ámbito territorial afectado y, dado su impacto sobre la sociedad y la economía insulares, de la isla en su conjunto. 2. En particular, la recuperación y reconstrucción tiene como objetivo principal que las personas afectadas puedan volver a instalarse en un inmueble residencial, comercial, industrial o turístico o bien en el mismo lugar en el que se encontraban, o bien en caso de no ser posible, en el mismo municipio en el que tenían el inmueble destruido o, en su caso, en los municipios más cercanos, o en cualquiera de los municipios de la isla. Asimismo, las medidas de esta ley tienen por objeto reanudar la vida y actividades personales, sociales y económicas de las personas afectadas, e, igualmente, incentivar la recuperación de la isla en la que haya ocurrido la erupción con una serie de medidas económicas, tributarias, sociales y ambientales. 3. La recuperación de las explotaciones agrícolas o ganaderas se ajustará a los mismos principios de cercanía establecidos en el apartado anterior.
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