Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2026
En el momento de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Consultivo de Galicia procederá a la reordenación y a la reasignación de los medios personales y materiales de la institución para garantizar el cumplimiento de los fines y las funciones que la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia.
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