Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de sanidad

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica la letra a) del apartado A) del artículo 7 del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre, por el que se regulan los pisos protegidos, viviendas de transición y unidades residenciales para personas con trastornos mentales persistentes, que pasa a tener la siguiente redacción: «a) Situarse en edificaciones de uso exclusivo sociosanitario, sin elementos comunes entre diferentes propietarios. Tanto en el medio urbano como en el rural deberán estar integradas en un entorno vivo y próximas a los servicios sanitarios y sociales.»
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eli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-75