Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias en materia de personal estatutario y sanitario

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Se modifica, en el ámbito de las escalas del personal funcionario sanitario de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, la denominación «ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE)», que a partir de la entrada en vigor de esta ley se denominará «enfermero/a». 2. El cambio de denominación no alterará el régimen jurídico de la citada clase profesional.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-67