Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 3.ª Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial promovidos por entidades locales
Art. 57
57 / 101En vigor desde 1 ene 2026
La gestión de los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección se realizará mediante los sistemas de gestión previstos en la normativa urbanística.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-57