Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda§ Subsección 3.ª Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial promovidos por entidades locales

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El desarrollo y la ejecución de los proyectos de interés autonómico se llevará a cabo mediante los proyectos de delimitación de fases de urbanización y los proyectos de urbanización previstos en los artículos 69 y siguientes de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. 2. Los proyectos de interés autonómico objeto de esta subsección podrán incorporar como anexos independientes cualquiera de los instrumentos de desarrollos y ejecución citados, de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 69 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. 3. La aprobación y modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución de los proyectos de interés autonómico corresponderá a los ayuntamientos. 4. Los proyectos de urbanización se tramitarán conforme al procedimiento previsto en la normativa urbanística. 5. En la tramitación de los proyectos de delimitación de fases de urbanización deberá garantizarse, en todo caso, el trámite de información pública.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-56