Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 101En vigor desde 1 ene 2026
Se añade un número 3 al artículo 100 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente redacción:
«3. Las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales, emplearán el sistema corporativo de historia social única electrónica para la remisión de informes sociales aplicables a la gestión del caso. Asimismo, quedan facultadas para el cumplimiento y presentación de la solicitud o documentación posterior a través de la sede electrónica cuando medie autorización expresa de la persona solicitante o de su representante.»
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-35