Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 101En vigor desde 1 ene 2026
Uno. Se suprime el número 3 del artículo 8, que queda sin contenido.
Dos. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Las siguientes personas vocales: 1.º Una persona en representación de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona en representación de cada consejería, a propuesta de la persona titular del órgano. 2.º Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones generales del Instituto Gallego de Estadística. 3.º Una designada por el Consejo Gallego de Cámaras. 4.º Tres designadas por la asociación empresarial intersectorial más representativa de Galicia. 5.º Una designada por cada una de las tres organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia. 6.º Una designada por el Consejo Agrario Gallego. 7.º Una designada por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores. 8.º Una designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. 9.º Dos designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. 10.º Una designada por cada universidad pública de Galicia. 11.º Ocho de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la persona titular de la Presidencia. 12.º Una designada por cada grupo parlamentario con presencia en el Parlamento de Galicia. 13.º La titular de la Presidencia de la Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones. 14.º Dos en representación de la Administración general del Estado; una designada por el Instituto Nacional de Estadística y otra por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.»
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-18