Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Precios públicos

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2026
Se modifica el anexo III del Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, que queda redactado de la siguiente manera: «ANEXO III Precios aplicables por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 Tarifas 1. Servicios primarios: Ambulancia asistencial de soporte vital básico (clase B) (por persona lesionada). 377,56 Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado (clase C) (por persona lesionada). 1.166,45 Helicóptero sanitario (por lesionado). 10.325,70 2. Servicios secundarios: Ambulancia asistencial de soporte vital básico (clase B) (por persona lesionada). (En el caso de servicios interurbanos, se añadirán 2,24 € por km recorrido). 453,47 Ambulancia asistencial de soporte vital avanzado (clase C) (por persona lesionada). (En el caso de servicios interurbanos, se añadirán 4,84 € por km recorrido). 1.243,98 Helicóptero sanitario (por persona lesionada). 10.399,80 3. Dispositivos de riesgo previsible: Coordinación. 434,38 Enfermero/a (por hora). 237,89 Médico/a (por hora). 328,17 Ambulancia asistencia de soporte vital avanzado (clase C) (por hora). 899,57 Ambulancia asistencia de soporte vital básico (clase B) (por hora). 285,69 Para la facturación de la asistencia dispensada a personas lesionadas en accidentes de tráfico, en aquellos casos en que sea aplicable el Convenio marco para la atención de lesionados en accidente de tráfico, mediante servicios de emergencias sanitarias, firmado entre la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), se aplicarán las tarifas previstas en el convenio que esté vigente en la fecha de la asistencia.»
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eli/es-ga/l/2025/12/23/5#art-13